¿ES LEGAL LA EDUCACIÓN EN EL HOGAR
EN PR Y EN LAS ISLAS VÍRGENES?

¡SÍ, LO ES!

Puerto Rico

Todo puertorriqueño, ciudadano americano, está protegido por las garantías constitucionales de los Estados Unidos. Por lo tanto, derecho a educar a los hijos en el hogar es un derecho protegido por la Decimocuarta Enmienda (Derecho de Libertad). Si la educación en el hogar está arraigada en principios religiosos y/o morales, también se extiende la garantía constitucional de la Primera Enmienda (Libertad de Culto). El derecho a la educación en el hogar está protegido en Puerto Rico por el artículo II, Sección 5 de nuestra constitución. La educación, a partir de los cinco (5) años de edad, es obligatoria. 3 LPRA sec. 391. Sin embargo, "no se exigirá la asistencia a las escuelas públicas a aquellas que reciban educación en escuelas establecidas bajo auspicios de entidades no gubernamentales". 18 LPRA sec. 2. Entiéndase, por lo tanto, que cada hogar-escuela es una escuela no-gubernamental. La educación en el hogar no requiere notificación al, ni permiso del Departamento de Educación, ni de ninguna otra entidad gubernamental.

Islas Vírgenes

El Título 17, sec. 84 del Código de Islas Vírgenes permite a niños entre las edades de cinco (5) a diecisiete (17) años ser educados en el hogar. Habrá de cumplirse, sin embargo, con las especificaciones de dicho código y los dispuestos por la Junta de Educación.

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Los padres o tutores radicarán una notificación de Intención de Educar en el Hogar anualmente ante el Comisionado de Educación dentro de los diez días previos al comienzo del programa de educación.

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El Comisionado entregará copia de dicha Notificación de Intención a la División de Currículos del Departamento, al Superintendente de Educación del Distrito correspondiente y a la Junta de Educación.

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El Departamento de Educación revisará semi-anualmente un Portafolio.

Contactos Legales

La educación en el hogar es legal pero desconocida o malentendida por muchos, incluyendo las agencias administrativas y gubernamentales.

Por consiguiente, de ser contactado por algún empleado u oficial público, se sugieren los pasos a continuación:

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Solicitar ser informados sobre el motivo de la visita o llamada, permaneciendo cortés y amable.

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Abstenerse de invitar o permitir la entrada al hogar. Esto es para una prudente protección de su derecho a la intimidad.

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No ofrecer información.

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Pedir el/los nombre (s) del/de los oficial(es) o empleado(s), el número de teléfono pertinente e informar que usted o su abogada(o) se comunicarán con él o ellos.

Asociación de Defensa Legal de Educadores en El Hogar ("HSLDA")

HSLDA (Home School Legal Defense Association) ofrece representación legal a su familia por un costo anual de $100.00 (miembros de T'CHERs tendrán un descuento de 15% una vez veinticinco de sus miembros formen parte del HSLDA). Les informaremos al respecto cuando esto ocurra.) Para más información sobre HSLDA puede llamar al 540-338-5600.

El abogado del HSLDA en Puerto Rico:

Licenciado Carlos Rene Pérez Sierra

PO Box 3990

Guaynabo, PR 00970-3990

 

(787) 781-9297 - oficina

(787) 562-6161 cell

perez@bigplanet.com - no chequeado diariamente

Licenciada María Luisa Inserni

La Licenciada Inserni es abogada no-practicante quien está en la mejor disposición de informar y orientar a aquellos interesados, con inquietudes, o problemas. La Licenciada educa a sus tres hijos en el hogar.

 

Licenciada María Luisa Inserni

Calle King #102

Aguadilla, Puerto Rico 00603

 

(787) 890-1858     oaking@prtc.net