L  a  G r a n  E n c i c l o p e d i a   I l u s t r a d a  d e l   P r o y e c t o  S a l ó n  H o g a r

 

Ramón Power y Giralt

En 1810 el Consejo de Regencia, cabeza del Estado español en armas contra los invasores franceses, convocó a las colonias americanas para que enviaran representantes a las Cortes Extraordinarias que con carácter constituyente habrían de celebrarse en Cádiz. Puerto Rico eligió a Ramón Power y Giralt mediante un sorteo entre tres candidatos nominados por el cabildo de San Juan. Era la primera vez en el largo régimen colonial que la metrópoli permitía a sus colonias tener representación en las Cortes del reino.

Power fue el único diputado americano en propiedad presente en la apertura de las Cortes el 24 de septiembre de 1810. Este hecho, su reputada carrera naval y, probablemente, sus ideas liberales reformistas, le valieron ser elegido Vicepresidente de la asamblea constituyente en septiembre y octubre de ese año. Estaba próximo a cumplir los 36 años cuando abrieron las Cortes. Fue uno de los pocos militares elegidos en las colonias, entre cuyos representantes dominaron los eclesiásticos y los funcionarios. Permaneció en las Cortes Extraordinarias hasta su muerte ocurrida el 11 de junio de 1813 a causa de la fiebre amarilla. Ostentaba el rango de capitán de fragata de la armada nacional y se le enterró con honores militares.

El desempeño de Power en las Cortes se divide entre su gestión americanista y la enfocada a la consecución de reformas particulares para la Isla.

La igualdad representativa

Power formó parte de diferentes comisiones responsables de deliberar sobre asuntos comunes a todo el reino. Defendió la soberanía del pueblo, los derechos del individuo —que definió como “sagrados, imprescriptibles e irrenunciables”—, y la igualdad representativa entre peninsulares y americanos, negada en la convocatoria a Cortes. Alegó que la desigualdad no era producto de la ignorancia ni el error sino una acción premeditada habiéndose creído que la mera convocatoria contentaría a las Américas, pero esa representación diferenciada —reclamó— no correspondía “a su decoro, a su dignidad y a sus derechos”. Alertó al Congreso sobre las posibles consecuencias de esta situación y aconsejó la prevención. Para Power el camino de la igualdad representativa era el “más prudente y el más justo... el más urgente y el más necesario”.

Contra el rigor del despotismo

La intensidad desplegada en la defensa de los derechos humanos se repitió en el discurso con el que tronó contra el despotismo y las arbitrariedades del orden colonial en su país natal al pedir la derogación de las facultades omnímodas otorgadas al ya poderoso Capitán general. Consideraba que el alcance de la tiránica orden, a la que tildó de impolítica e inoportuna, excedía a Puerto Rico y en nada contribuía a calmar los ánimos en América: “¿qué diría Caracas?, ¿qué diría Santa Fe del Consejo de Regencia?” Semejante disposición “degrada[ba] la majestad de la soberanía confundiéndola con el más opresivo despotismo” y contradecía sus promesas de libertad y dignidad.

Las once propuestas americanas

Power fue uno de los 24 diputados americanos que el 16 de diciembre de 1810 firmaron el pliego con las once proposiciones colectivas de Asia y América. Los diputados fueron más atrevidos en sus peticiones para reformas económicas que en las políticas, limitándose en éstas a pedir la igualdad representativa y el acceso de americanos —españoles e indios— a los cargos públicos.

En el contexto de aquellas Cortes parecía más sensato esperar a que la constitución que se preparaba igualara jurídicamente las provincias peninsulares con las ultramarinas y que el poder concedido a los ayuntamientos y a las diputaciones provinciales les permitiera atender y administrar las particularidades de cada provincia. De ahí que centraran su lucha política inmediata en obtener niveles de descentralización administrativa.
 

Las peticiones de los ayuntamientos puertorriqueños

 

Las instrucciones que los cabildos puertorriqueños enviaron a Power coincidían en muchos aspectos con las proposiciones generales de los diputados americanos. Constituyen un inventario de quejas contra el sistema colonial a la vez que reflejan las aspiraciones de los grupos dominantes de la sociedad insular. Se expresaron contra el injusto sistema tributario, las restricciones comerciales, la falta de centros educativos —sobre todo universitarios—, la inaccesibilidad de los criollos a cargos en la administración pública, el considerable atraso en la salud y en las obras públicas, y la amenazante presencia de extranjeros que comenzaban a desplazar a estancieros y ganaderos criollos de su frágil ascendencia social.

En momentos de transición hacia la economía agroexportadora centrada en el azúcar, expresaron la necesidad de asegurar mano de obra estable con planteamientos dirigidos a mover el campesinado hacia el trabajo asalariado ante el temor que despertaba aumentar la mano de obra esclava. No sólo tenían presente la experiencia haitiana, sino también las ideas liberales de que el trabajo libre era más rentable que el esclavo.

En términos políticos, los primeros planteamientos autonomistas en Puerto Rico los presentaron los cabildos de San Germán (13 de noviembre de 1809) y San Juan (26 de abril de 1810), las dos ciudades más antiguas de la Isla. Ambas aprovecharon el modelo de las juntas provinciales constituidas en la Península para proponer algo similar. El ayuntamiento de San Juan, elector de Power pedía una autonomía dirigida a los asuntos económico-administrativos. San Germán, más audaz y distante del Capitán General, advirtió, en primer lugar, que de España quedar subordinada a Francia, Puerto Rico quedaría en libertad para escoger su propio destino.

En segundo lugar, pidió el establecimiento de una Junta Provincial compuesta por el capitán general y el obispo (que era entonces el criollo liberal Juan Alejo de Arizmendi) y cinco diputados, uno por cada cabildo, para la cual reclamó “toda la autoridad Superior, Gubernativa, Militar y de Intendencia de la Provincia” con injerencia “sobre los asuntos concernientes a favor de la Nación y Estado, del bien y utilidad de la isla y sus habitantes...” La Junta, incluso, atendería apelaciones en determinados pleitos civiles y criminales. Es decir, reclamaba, además, la jurisdicción judicial que pertenecía a la Audiencia de Puerto Príncipe, en Cuba, desde 1795 cuando se suprimió la de Santo Domingo. En realidad, esta petición de autonomía total, política y administrativa, proponía un co-gobierno con el Capitán General, pero además, era una carta de negociación como las que presentaron otros cabildos americanos. Fuese por temor o por otras razones, lo cierto es que las instrucciones se enfocaron a pedir reformas que propiciaran el desarrollo de la Isla y un cierto margen de descentralización administrativa.

Mientras, se fraguaba en San Germán (1809-1811) una conspiración separatista vinculada con los movimientos de Caracas, México y Santa Fe de Bogotá, a juzgar por cierta correspondencia del ayuntamiento a la luz de la documentación conocida hasta ahora, es difícil precisar si Power sabía de la conspiración y si estuvo involucrado en ella. Es más prudente pensar que estuvo ajeno a ella. A pesar de que en San Germán se conspiraba, el diputado levantaba su voz para recalcar la fidelidad insular. Propuso que se le concediera a la villa rebelde el título de ciudad con el timbre de “muy noble y muy leal”. Para fundamentar su petición “rescata hechos gloriosos” y servicios olvidados que demostraban “la decidida lealtad” y el “heroico patriotismo” de sus vecinos. Recalcó una y otra vez la fidelidad de los puertorriqueños, contrastándola con la conmoción que afectaba gran parte de América. Pero, la Comisión de Premios del Congreso, apoyada en el informe de la Regencia, no encontró méritos suficientes en el caso y recomendó que se declarase sin lugar, dictamen que confirmaron las Cortes a pesar del alegato de Power.

No era la primera vez que Power tenía que reafirmar su lealtad y la de su provincia, asediado como estaba por la enemistad del Capitán General de Puerto Rico, Meléndez Bruna. El 20 de agosto de 1811, en medio de los recelos y de los temores también existentes en el Congreso respecto a América, se circuló en las Cortes un papel acusatorio titulado “Primeros sucesos desagradables en la Isla de Puerto Rico, consecuentes a la formación de la Junta Soberana de Caracas”. El autor se identificaba a sí mismo como “Amigo de la Verdad”, aunque no es disparatado situar tras el anónimo a los emisarios del implacable gobernante. Power, indignado por este nuevo intento de mancillar su “siempre acreditado honor y concepto”, insistió en la “eterna adhesión de Puerto Rico a la causa de la patria...,” no sin antes protestar una vez más contra la conducta arbitraria y despótica de Meléndez Bruna.
 

Las peticiones de Power

 

No hubo acuerdo previo entre los ayuntamientos de la Isla a la hora de redactar las instrucciones. Cada cabildo presentó individualmente sus instrucciones. No obstante, miradas en conjunto, las instrucciones muestran coincidencias que denotan el descontento de los cabildantes con la estructura colonial. El peso puesto en las reformas de corte económico permitieron a Power hacer la síntesis que presentó al Congreso en nombre de la provincia.

En la exposición que precedió a las peticiones, Power esbozó una breve reseña histórica de la Isla en la que describió las múltiples causas que habían retrasado su progreso. Todos los males tenían una raíz común: la legislación vigente se había extendido sin que se tomaran en consideración las circunstancias particulares de Puerto Rico. A lo largo del discurso intercaló una dura crítica al régimen político imperante, sobre todo hacia la figura y los poderes absolutos ostentados por el Capitán General.

Power presentó un total de 16 peticiones, de las cuales siete se referían al comercio exterior, cinco a los arbitrios e impuestos y cuatro tocaban asuntos administrativos. Pidió la separación del cargo de intendente de la capitanía general y la creación de una Sociedad Económica de Amigos del País ajustándola a las circunstancias locales. Rechazó la propuesta de San Germán por considerarla “contraria a los juramentos que tenía solemnizados”, evitando así cuestiones peligrosas que la extensión de la Constitución podría ayudar a resolver. Por otro lado, parece ser que sólo los cabildos de San Juan y San Germán pidieron reformas de corte autonomista. Aunque hasta el momento están perdidas las instrucciones que sometió el cabildo de Arecibo, puede pensarse que siguió la línea de planteamientos de Coamo y Aguada.
 

El proyecto autonomista de Power

 

Desde sus primeras intervenciones en las Cortes Extraordinarias, Power empleó el plural para referirse a las Américas y las Españas, partes integrantes de la Monarquía Española con igual derecho a la representación nacional. Para Power, un gobierno liberal, justo, que atendiera las particularidades de cada territorio sería la única vía para salvaguardar la integridad de la nación; era el antídoto frente a la independencia. De igual modo, las reiteradas denuncias de Power sobre la conducta despótica del Capitán General de Puerto Rico tampoco se ciñeron a la pugna personal entre ambos ni constituyeron una excepción en aquellas Cortes. Otros muchos diputados pidieron igualmente la destitución de los mandatarios o la delimitación de sus poderes con el propósito subyacente de impugnar el sistema colonial.

El tema de la representatividad de las razas generó un intenso debate en las Cortes porque, de incluírseles, darían a América mayoría representativa en el Congreso. El problema se agudizó a la hora de incorporar a los negros libres y a las castas pardas, derivadas de los originarios de áfrica. Los diputados peninsulares rehusaban tomarlas en cuenta, pero tampoco querían adjuntarlas los americanos, y menos aún los antillanos ante el temor que suscitaba cualquier alteración a la jerarquía social establecida. Después de largas discusiones sobre el tema, se aprobó el decreto de 15 de octubre de 1810 mediante el cual las Cortes sancionaron el concepto de que “los dominios españoles en ambos hemisferios forman una sola y misma monarquía, una misma y sola nación, y una sola familia y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos son iguales en derechos a los de esta Península...”

La frase que limitó los derechos a los “naturales”, con la que se excluía a las castas africanas, se atribuye a Power. En ella es patente el intento de conciliar las fuertes posiciones de los peninsulares y de varios diputados criollos. Este decreto sentó el precedente para los Artículos 18, 22, 28 y 29 de la Constitución gaditana que excluía de la ciudadanía a los habitantes de ascendencia africana y de la base de población representable. A la luz de la documentación conocida, es difícil precisar si Power apoyó esta postura como una medida de compromiso ante el tranque existente o si, a pesar de su conciencia liberal, no pudo superar del todo los intereses y los prejuicios de la clase hacendada a la que pertenecía.

Power se desempeñó en las Cortes de acuerdo con sus ideas liberales reformistas, su formación militar-naval y el contexto mismo en el que operó el Congreso. Estaba convencido de que si se eliminaban los motivos tras las quejas y disensiones de los americanos, se restablecería la paz y se estrecharía la unión entre los territorios de la monarquía española. Para él la nación era España y la provincia, Puerto Rico.

Al promover la fórmula de asimilación política —entendida como la igualdad absoluta de derechos entre peninsulares y americanos— y la autonomía económica administrativa —que daba el poder para atender los asuntos locales de acuerdo con sus particularidades—, sentó el precedente de lo que sería la corriente dominante en el pensamiento liberal puertorriqueño del siglo XIX, siempre oscilante entre lo deseable y lo posible.

 

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