CONTRATO DE TRABAJO

 

Proyecto Salón Hogar - El Portal Educativo de América
 

 

Proyecto Salón Hogar

 

COMPARECEN

 

  

DE LA PRIMERA PARTEEl Proyecto Salón Hogar Inc,  una Corporación  creada por la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1944, con número de seguro social patronal______________________________, representada en este acto por su  Director Héctor A. García, mayor de edad, casado, Representante Educativo y Webmaster del portal www.salonhogar.net, vecino de Guaynabo, Puerto Rico, en adelante denominado LA PRIMERA PARTE.

 

DE LA SEGUNDA PARTE: ______________________________,  mayor de edad, seguro social número ________,  ______, ________ (status civil) _______________  y  vecino(a) de ___________ Puerto Rico, en adelante denominado LA SEGUNDA PARTE.

 

 

EXPONEN

 

LA SEGUNDA PARTE prestará servicios de ________________________.

 

LAS PARTES manifiestan tener la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato y de mutuo acuerdo AMBAS PARTES aceptan formalizar este contrato bajo las siguientes:

 

CLAUSULAS Y CONDICIONES

 

PRIMERA: CLAUSULA SERVICIOS

 

1.1           LA PRIMERA PARTE encomienda a LA SEGUNDA PARTE uno de los siguientes servicios:

 

  •   Promotor Educativo
  •   Telemarketer
  •   Supervisor de Servicios Educativos

 

1.2           LA SEGUNDA PARTE asistirá a las reuniones que sean necesarias para su capacitación y Desarrollo Profesional con la relación a sus gestiones bajo este contrato.

 

1.3           LA SEGUNDA PARTE se compromete a estar disponible en todo momento para la prestación de los servicios a los que se refiere este contrato con la premura y dedicación  que requiera la propia naturaleza de la lanor contratada.

 

SEGUNDA: CLAUSULA VIGENCIA

 

Este contrato entrará en vigor a partir de la firma del mismo, el cual está a cargo del señor Héctor A. García en su caracter de Director y Propietario del Proyecto Salón Hogar y estará vigente hasta el _______________.

 

 

TERCERA: CLAUSULA COMPENSACIÓN Y RECURSOS PARA PAGAR SERVICIOS

 

LA PRIMERA PARTE compensará  a LA SEGUNDA PARTE por los servicios mencionados en las cláusulas anteriores a razón de _______ dólares por cada registro de una (1) tutoría.

 

Como parte del proceso de trámite de pago de las facturas semanales por servicios prestados bajo contrato de servicios profesionales, LA SEGUNDA PARTE tendrá que acompañar con la factura semanal el informe de labor realizada.

 

CUARTA:  RECURSOS PARA PAGAR SERVICIOS

 

4.1:    LA PRIMERA PARTE pagará las cantidades facturadas por LA SEGUNDA PARTE, con credito a la cuenta número _______________________.  que la LA SEGUNDA PARTE abrira en el Doral Bank.

 

4.2:    LA SEGUNDA PARTE someterá el original de sus facturas certificadas de por si, via email y enviada a la siguiente dirección postal _______________________________________  para poder emitir el pago correspondiente y deberá someter la evidencia corroborativa de los registros facturados y que se encuentren activados y haciendo uso de las facilidades de tutorías via Internet.

 

QUINTA:  CLAUSULA DE CUMPLIMIENTO  DE ETICA PROFESIONAL

 

 _______ (iniciales del contratista)

 

a.   LA SEGUNDA PARTE certifica que al presente no representa ni representará, durante la vigencia de este contrato, intereses particulares en casos o asuntos que involucren conflictos de intereses contra LA PRIMERA PARTE.

           

LA SEGUNDA PARTE acepta que conoce las normas éticas como profesional y asume la responsabilidad por sus acciones.”

 

LA SEGUNDA PARTE no representara ni llevara a cabo una labor similar a la contratada por LA PRIMERA PARTE, con otra empresa o competencia por un termino de dos (2) años del vencimiento o cancelación de este contrato. De ello no cumplirse, la primera parte podra actuar conforme lo entienda pertinente buscando remedio en los tribunales. Se entiende por competencia, una labor de tutorias a traves de Internet.

 

SEXTACLAUSULA SOBRE CONDUCTA DESHONROSA

 

LA SEGUNDA PARTE certificara que no incurrira en conducta deshonrosa en el desempeño de sus labores, que no es adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas y/o bebidas alcohólicas; que no ha sido convicto por el delito de apropiación ilegal siendo convicto en algun momento, o por delito grave de agresión fisica o tentativa de asesinato.

 

Expresamente se reconoce que esta es una condición esencial del presente contrato y de no ser correcta será causa suficiente para que LA PRIMERA PARTE deje sin efecto el mismo y LA SEGUNDA PARTE podria quedar exenta de explicar brevemente cualquier falta previamente al director del Proyecto Salón Hogar en la siguientes lineas.

 

Falta o faltas a la ley ( Sin excepción, podemos contratar los servicios de persona o personas que hayan cumplido carcel o tenido problemas legales. Creemos en la rehabilitación, pero deseamos saberlo por el solicitante y no por personas ajenas cuya motivación sea la de sembrar dudas. Entendemos que una vez el solicitante halla descrito su problema se sentira mas comodo al realizar su labor).

 

Describa brevemente el problema:              Escriba N/A si no aplica

____________________________________________________________________________

 

____________________________________________________________________________

 

Si LA SEGUNDA PARTE recibiera dinero de nuestros clientes o padres de estudiantes y no los reportara durante 2 semanas consecutivas, ello sera razón suficiente para anular este contrato.

 

LA SEGUNDA PARTE conviene a reembolsar cualquier pago recibido en violación a las disposiciones de este contrato o en un termino no mayor de 60 días en caso de apropiación ilegal de dineros de LA PRIMERA PARTE, a partir de esa fecha de no recibirse los dineros apropiados, se procedera a radicar una querella contra LA SEGUNDA PARTE.

 

Este contrato será rescindido si durante su ejecución LA SEGUNDA PARTE resulta culpable por delitos de apropiación Ilegal contra LA PRIMERA PARTE u otro que envuelvan fondos o de propiedad privada, pública estatal o federal.

 

 

Si durante la vigencia de este contrato LA SEGUNDA PARTE incurriera en alguna de las causas inhabilitantes, LA PRIMERA PARTE podrá resolver el mismo inmediatamente, sin aviso previo.

 

  

SEPTIMA: INFORMACION INDIVIDUO EXTRANJERO _________(iniciales del contratista)

 

LA SEGUNDA PARTE, si es un individuo extranjero, certifica y garantiza que al momento de suscribir el contrato posee una autorización válida para empleo en territorio norteamericano.  Expresa, además, que dicho permiso le permite trabajar y devengar honorarios con el Proyecto Salón Hogar LA SEGUNDA PARTE se obliga, a presentar las certificaciones que evidencien su autorización de empleo.

 

LA SEGUNDA PARTE,  será responsable de proveer a LA PRIMERA PARTE toda la información necesaria para que éste pueda cumplir con los reglamentos y acuerdos que tenga con agencias estatales y federales.

 

OCTAVA:  CLAUSULA DE RETENCION EN EL ORIGEN SOBRE PAGOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR CORPORACIONES, SOCIEDADES E INDIVIDUOS CONFORME A LA SECCION 143C DE LA NUEVA LEY DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS

 

A LA SEGUNDA PARTE no se le efectuarán retenciones ni descuentos de sus Servicios Profesionales para el pago del Seguro Social Federal.  LA PRIMERA PARTE no retendrá del pago debido a LA SEGUNDA PARTE por servicios prestados el siete por ciento (7%) que dispone la Sección 143C de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, y la Sección 1143 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, de conformidad con los reglamentos aprobados por el Secretario de Hacienda. Esto es así toda vez que la ley de retención no impone dicho cargo a la prestación de servicios que sean de caracter de Impresos o Publicaciones [Ver ley relacionada]

 

LA SEGUNDA PARTE es responsable de rendir sus planillas y pagar las aportaciones correspondientes al Seguro Social Federal, no haciendo responsable a LA PRIMERA PARTE de ello.

 

CLAUSULA CONTRIBUCIONES DE SEGURO POR DESEMPLEO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y DE SEGURO SOCIAL CHOFERIL (SI APLICA)

 

A.      LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza al momento de suscribirse este contrato que asumirá las responsabilidades que en ley le correspondan y la de de Seguro Social para Choferes, y que no hará responsable a LA PRIMERA PARTE de estas.

 

 

NOVENA:  CLAUSULA  NO-DISCRIMEN EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

 

_______Iniciales AMBAS PARTES hacen constar que no habrá en la prestación de los servicios convenidos discrimen alguno por razones de raza, sexo, edad, credo religioso, creencias políticas, condiciones socio-económicas y físicas, nacionalidad, impedimento físico, mental o status de veterano en las prácticas de empleo y contratación.

 

DECIMA:  CLAUSULA POLITICA ADMINISTRATIVA

 

LA SEGUNDA PARTE no podrá alterar los procedimientos de servicios o tomar decisiones que afecten la política administrativa establecida por LA PRIMERA PARTE.

 

UNDECIMA:  CLAUSULA INDELEGABILIDAD

 

Los servicios que prestará LA SEGUNDA PARTE serán indelegables.  La delegación de éstos será causa suficiente para dar por terminado este contrato.  El incumplimiento de esta cláusula hará responsable a LA SEGUNDA PARTE por cualesquiera daños y perjuicios que fueran causados a LA PRIMERA PARTE, ya sean éstos en forma directa o indirecta.

 

DUODECIMA: CLAUSULA INTERPRETACION LEGAL DEL CONTRATO

 

Este contrato se interpretará de conformidad con las Leyes y Reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

DECIMOTERCERA:   CLAUSULA ENMIENDAS

 

LAS PARTES CONTRATANTES reconocen que el presente contrato constituye todos y cada uno de los acuerdos y entendidos entre ellos y expresamente acuerdan y convienen en que toda enmienda al presente contrato se hará por escrito para que pueda tener plena validez y el presente contrato prevalecerá en todo momento sobre el mismo.

  

DECIMOCUARTA:  CLAUSULA DE CONFLICTO DE INTERESES

 

LA SEGUNDA PARTE reconoce que en el descargo de sus funciones tiene un deber de lealtad completa hacia LA PRIMERA PARTE, lo que incluye el no tener intereses adversos a esta [vease quinta parte].

 

DECIMOQUINTA:  CLAUSULA DE SALVEDAD

 

De surgir situaciones que no estén contempladas o regidas bajo las disposiciones de este contrato, se regirán por la Ley Estatal o Federal, la jurisprudencia aplicable y el uso y la costumbre en su sentido apropiado.

 

DECIMOSEXTA:   CLAUSULA DE SEPARABILIDAD

 

Si cualquier Tribunal Estatal o Federal declara que alguna Cláusula de este contrato es inconstitucional o ilegal, las demás Cláusulas permanecerán inalteradas y en toda su fuerza y vigor.

 

DECIMOSEPTIMA:  CLAUSULA DE CONSERVACION DE DOCUMENTOS  RELACIONADOS A DESEMBOLSOS PARA EFECTOS  DE AUDITORIA

 

LA SEGUNDA PARTE se compromete a conservar los informes, hojas de trabajo y asistencia y demás documentos relacionados con los servicios objeto de este Contrato, para que puedan ser examinados o copiados por la Oficina de Auditores Internos de el Proyecto Salón Hogar, por una firma de auditores externos contratados por LA PRIMERA PARTE   Las auditorías se realizarán en fechas razonables durante el transcurso de los servicios o con posterioridad a los mismos, conforme las prácticas de auditoría generalmente reconocidas.  Dichos documentos se conservarán por un período no menor de dos (2) años.

 

DECIMOOCTAVA: CLAUSULA DE LIBERACION

 

LA SEGUNDA PARTE será responsable de cualquier reclamación judicial y/o extrajudicial y de proveer indemnización por concepto de daños y perjuicios y/o angustias mentales o morales que pueda sufrir, o alegue sufrir, cualquier persona natural o jurídica donde los daños y perjuicios aleguen haber sido causados por acciones, actuaciones u omisiones negligentes, descuidadas y/o culposas de LA PRIMERA PARTE y/o el contratista y cuando tales daños y perjuicios hubieran ocurrido total o parcialmente durante la realización de los servicios, eximiendo, relevando y exonerando a el Proyecto Salón Hogar de toda responsabilidad.

 

DECIMONOVENA:  CLAUSULA ACTUACIONES CONTRA EL ERARIO PUBLICO, LA FE Y LA FUNCION PUBLICA

 

LA SEGUNDA PARTE certifica que no ha sido convicta por delito contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública estatal o federal.  Expresamente, reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato y de no ser correcta, en todo o en parte la anterior certificación, sea causa suficiente para que LA PRIMERA PARTE pueda dejar sin efecto el mismo.  Le exime una breve y adecuada explicación por escrito conforme a nuestro interes de propiciar una justa integracion y rehabilitación de cualquier solicitante.

 

Breve Explicación        Escriba N/A si no aplica

 

________________________________________________________________________________________________

 

________________________________________________________________________________________________

 

VIGESIMA: CLAUSULA RESOLUCION

 

Este contrato podrá ser resuelto por LA PRIMERA PARTE antes de su vencimiento, con previa notificación escrita a LA OTRA PARTE, con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de resolución deseada, si entendiese que los servicios profesionales de LA PRIMERA PARTE estan en perjuicio.

 

LA PRIMERA PARTE podrá cancelar este contrato cuando la parte contratada incurra en negligencia, incumplimiento o violación de alguna condición del contrato o cuanto así Proyecto Salón Hogar lo estime necesario para proteger los mejores intereses institucionales.

  

VIGESIMOPRIMERA: CLAUSULA ULTRAVIRES

 

Conforme a derecho y a las normas que rigen la contratación de servicios, los comparecientes en este contrato, toman conocimiento de que no se prestara servicio alguno bajo este contrato a partir de su fecha de expiración, excepto que a la fecha de expiración exista ya una enmienda firmada por ambas partes.  No se pagaran servicios prestados en violación a esta cláusula, ya que cualquier representante que solicite y acepte servicios de otra parte en violación a esta disposición, lo estará haciendo sin autoridad legal alguna.

 

 

                                                   ACEPTACION

 

AMBAS PARTES aceptan este contrato por estar ajustado a lo convenido por lo que proceden a firmarlo y, además, estampan sus iniciales en todas sus páginas, hoy _____ de ____________ de 200__.

 

 

 

         PRIMERA PARTE                                          SEGUNDA PARTE

 

____________________________________  _______________________________

             Héctor A. García                                   Contratista Independiente           

                DIRECTOR                                                      

 Dado en_____________________ el _____ de __________________ de 200__